POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1); y conforme al art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num.1) del Código de Procedimiento civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y de acuerdo al art. 271 num. 2) y 273 del mismo cuerpo legal, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 517 a 525, formulado por Gonzalo Medrano Ortuño, contra el Auto de Vista Nº 318/2011 de 10 de octubre de 2011 que cursa de fs. 497 a 499. Con costas
- otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrida de casación por Gonzalo Medrano Ortuño, que fue
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo que en el fondo solicita casar el Auto de Vista y solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
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- Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en
- Ahora en el caso presente la Sentencia emitida en autos en la foja 395,
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
