Auto Supremo AS/1074/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1074/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en

Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en extraordinaria y ordinaria. La usucapión decenal (extraordinaria), está abierta a una persona que alegue la posesión con el requisito de aprehensión material (corpus) y la intención de comportarse como dueño del bien (animus), por el plazo de 10 años como se encuentra descrito en el art. 138 del Código Civil; en cambio la usucapión quinquenal (ordinaria), establecida en el art. 134 del mismo cuerpo legal, señala como requisito un título idóneo por el que se haya adquirido el derecho de propiedad y registrado en Derechos Reales, además de la posesión por el plazo de 5 años a partir del registro; esta usucapión sirve para el caso de que una persona hubiera adquirido el bien de alguien que no es su propietario y para el caso de que éste, puede verse amenazado por otra persona con titulo de propiedad sobre el mismo bien inmueble (empero con distinto antecedente dominial), o frente a una pretensión de ineficacia de actos de transmisión en los que pudiera verse afectado el propietario, casos para los cuales se tiene la vía de la usucapión quinquenal u ordinaria. De acuerdo a lo expuesto, se dirá que una persona que alega ser titular de un inmueble con su pertinente registro en Derechos Reales, no puede alegar una usucapión decenal, pues la figura de la usucapión esta destinada a adquirir el derecho de propiedad, y si ya tiene ese derecho de propiedad ante quién podría generar el efecto extintivo de la usucapión, esa es la razón por la que un propietario con registro en Derechos Reales, no puede fundar una usucapión decenal, puede fundar una usucapión quinquenal en base a su título de propiedad inscrito en Derecho Reales y su posesión frente a otro titular del predio con distinto antecedente dominial