Auto Supremo AS/1074/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1074/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división

Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división y partición” de un acervo hereditario y no como una situación exclusiva de copropiedad, por lo que no resulta necesario que entre coherederos se tenga que exigir el registro del derecho sucesorio en la oficina de Derechos Reales, pues conforme al art. 1007 del Código Civil la herencia se adquiere por el solo ministerio de la ley, desde que se abre la sucesión, con el único requisito de haberse efectuado la aceptación de la herencia como señala el art. 1025 del Código Civil, sea en forma expresa o en forma tácita, por lo que no se evidencia infracción del art. 1538 del Código Civil