Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división
Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división y partición” de un acervo hereditario y no como una situación exclusiva de copropiedad, por lo que no resulta necesario que entre coherederos se tenga que exigir el registro del derecho sucesorio en la oficina de Derechos Reales, pues conforme al art. 1007 del Código Civil la herencia se adquiere por el solo ministerio de la ley, desde que se abre la sucesión, con el único requisito de haberse efectuado la aceptación de la herencia como señala el art. 1025 del Código Civil, sea en forma expresa o en forma tácita, por lo que no se evidencia infracción del art. 1538 del Código Civil
- otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrida de casación por Gonzalo Medrano Ortuño, que fue
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo que en el fondo solicita casar el Auto de Vista y solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
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- Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en
- Ahora en el caso presente la Sentencia emitida en autos en la foja 395,
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
