CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 517 a 525 vta., formulado por Gonzalo Medrano Ortuño, contra el Auto de Vista Nº 318/2011 de 10 de octubre de 2011 que cursa de fs. 497 a 499, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Lidia Medrano Mormeres y otros en contra de Tomasa Ortuño Vda. de Medrano y otros, la concesión del recurso de fs. 555, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial pronuncia la Sentencia Nº 021/2011 de 04 de marzo de 2011 que cursa de fs. 393 a 398 vta., declarando probada la demanda de fs. 74 a 76 subsanada a fs. 80, así como las excepciones perentorias opuestas en contra de la demanda reconvencional, e improbada las demandas reconvencionales de fs. 83 a 85, de fs. 87 a 89, de fs. 102 a 103 y de fs. 105 a 106, como la excepción perentoria opuesta a la demanda; disponiendo la división y partición de los bienes hereditarios de tres parcelas de terrenos; el lote numero dos con 2.3240 Has., el lote signado con letra A con 10.7240 Has., y el lote signado con letra B con 0.9800 Has registrado en la Partida Nº 218 del Libro de Propiedades de la Provincia Oropeza el 8 de diciembre de 1982; así como del bien inmueble a nombre de Encarnación Mormeres Vda. de Medrano, lote de terreno con una superficie de 10.925 Mts2, inscrito en Derechos Reales en la matricula Nº 1011990014239; y de la construcción de vivienda y los lotes L-5 y l_6, debiendo practicarse la división y partición en partes y/o acciones iguales en forma equitativa entre los hijos de Basilio Medrano Chávez y Encarnación Mormeres vda. de Medrano: Mariano, Lidia, Julio Candelaria, Simona Medrano Mormeres y María Carmen Medrano, esta solo en relación al padre; y al haber fallecido Mariano Medrano Mormeres en la parte que le corresponde a éste por derecho de representación ingresan sus hijos: Alex, Angélica, Guildo, Dora María y Gonzalo Medrano Ortuño; asimismo dispuso que se deba establecer la parte para cada heredero y de ser necesario se deducirá de la parte que le correspondiere y se tome en cuenta lo establecido en el punto octavo de la resolución, en lo referente a no afectar las transferencias efectuadas a terceras personas, efectuado por algunos sujetos procesales y encarnación Mormeres Vda. de Medrano
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial pronuncia la Sentencia Nº 021/2011 de 04 de marzo de 2011 que cursa de fs. 393 a 398 vta., declarando probada la demanda de fs. 74 a 76 subsanada a fs. 80, así como las excepciones perentorias opuestas en contra de la demanda reconvencional, e improbada las demandas reconvencionales de fs. 83 a 85, de fs. 87 a 89, de fs. 102 a 103 y de fs. 105 a 106, como la excepción perentoria opuesta a la demanda; disponiendo la división y partición de los bienes hereditarios de tres parcelas de terrenos; el lote numero dos con 2.3240 Has., el lote signado con letra A con 10.7240 Has., y el lote signado con letra B con 0.9800 Has registrado en la Partida Nº 218 del Libro de Propiedades de la Provincia Oropeza el 8 de diciembre de 1982; así como del bien inmueble a nombre de Encarnación Mormeres Vda. de Medrano, lote de terreno con una superficie de 10.925 Mts2, inscrito en Derechos Reales en la matricula Nº 1011990014239; y de la construcción de vivienda y los lotes L-5 y l_6, debiendo practicarse la división y partición en partes y/o acciones iguales en forma equitativa entre los hijos de Basilio Medrano Chávez y Encarnación Mormeres vda. de Medrano: Mariano, Lidia, Julio Candelaria, Simona Medrano Mormeres y María Carmen Medrano, esta solo en relación al padre; y al haber fallecido Mariano Medrano Mormeres en la parte que le corresponde a éste por derecho de representación ingresan sus hijos: Alex, Angélica, Guildo, Dora María y Gonzalo Medrano Ortuño; asimismo dispuso que se deba establecer la parte para cada heredero y de ser necesario se deducirá de la parte que le correspondiere y se tome en cuenta lo establecido en el punto octavo de la resolución, en lo referente a no afectar las transferencias efectuadas a terceras personas, efectuado por algunos sujetos procesales y encarnación Mormeres Vda. de Medrano
- otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrida de casación por Gonzalo Medrano Ortuño, que fue
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por lo que en el fondo solicita casar el Auto de Vista y solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
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- Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en
- Ahora en el caso presente la Sentencia emitida en autos en la foja 395,
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
