Corresponde señalar que el art
Corresponde señalar que el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”¸ la norma descrita refiere que el vicio de procedimiento debe ser acusado en forma oportuna; de igual manera el art. 16 de la Ley N° 025 señala lo siguiente: “(CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN). I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”, la norma orgánica también exige que la irregularidad o vicio procesal debe ser reclamado en forma oportuna, lo que quiere decir que si se acusa vicio en la Sentencia en relación a los hechos probados y la parte dispositiva, debió impugnar la misma mediante recurso de apelación haciendo constar el vicio y en caso de negativa por el Tribunal de alzada acusarlo en recurso de casación en la forma; aspecto no acontecido en el sub lite, pues se evidencia que el recurrente interpuso su escrito de apelación de fs. 407 a 411 en cuyo contenido no consta la supuesta acusación del vicio contenido en la Sentencia, por lo que al no haber dado cumplimiento a las normas descritas precedentemente, el recurso en la forma se enmarca dentro de la previsión contenida en el art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 272 num. 1) del mismo cuerpo legal, al no haber formulado su recurso de apelación sobre aspectos relativos a la forma (vicio en la Sentencia), de lo contrario de absolver dicha acusación se estuviera resolviendo en “per saltum”, lo que significaría pasar por alto todo el sistema de impugnación vertical, aspecto no admitido por nuestro sistema procesal, por lo que el recurso en la forma deviene en improcedente
- otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrida de casación por Gonzalo Medrano Ortuño, que fue
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo que en el fondo solicita casar el Auto de Vista y solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
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- Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en
- Ahora en el caso presente la Sentencia emitida en autos en la foja 395,
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
