de Crédito
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1082/2015 - L
Sucre: 18 de noviembre 2015
Expediente: CB-138-11-S
Partes: María Teresa Gumiel Aviles y Luis Fernando Gumiel Aviles. C/ Banco
de Crédito de Bolivia Sucursal Cochabamba
Auto Supremo: 1082/2015 - L
Sucre: 18 de noviembre 2015
Expediente: CB-138-11-S
Partes: María Teresa Gumiel Aviles y Luis Fernando Gumiel Aviles. C/ Banco
de Crédito de Bolivia Sucursal Cochabamba
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
