CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Wanderley Valdivia de la fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fs. 527 a 533, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cumplimiento de Obligación, seguido por María Teresa Gumiel Aviles y Luis Fernando Gumiel Aviles contra el Banco de Crédito de Bolivia Sucursal de Cochabamba, la concesión de fs. 536 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 444 a 447 vta., por la que, declara PROBADA la demanda de fs. 37 a 40, ordenando que el Banco de crédito de Bolivia S.A.: Cumpla las condiciones contractuales del seguro de desgravamen, liberando la obligación del saldo deudor, que alcanza a $us. 20.831,94.-, sea en el tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatorio de Ley.
Devuelva las cuotas cobradas a las actoras, por concepto de interés, portes, comisiones y primas de seguro de desgravamen, desde el fallecimiento de la deudora (María teresa Avila Rocha) hasta octubre de 2006, cuyo monto será averiguable en ejecución de sentencia. Sin costas por cuanto el Banco demandado no tiene la calidad de rebelde
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
