Auto Supremo AS/1082/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2015

Fecha: 18-Nov-2015

CONSIDERANDO I:


VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Wanderley Valdivia de la fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fs. 527 a 533, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cumplimiento de Obligación, seguido por María Teresa Gumiel Aviles y Luis Fernando Gumiel Aviles contra el Banco de Crédito de Bolivia Sucursal de Cochabamba, la concesión de fs. 536 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 444 a 447 vta., por la que, declara PROBADA la demanda de fs. 37 a 40, ordenando que el Banco de crédito de Bolivia S.A.: Cumpla las condiciones contractuales del seguro de desgravamen, liberando la obligación del saldo deudor, que alcanza a $us. 20.831,94.-, sea en el tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatorio de Ley.
Devuelva las cuotas cobradas a las actoras, por concepto de interés, portes, comisiones y primas de seguro de desgravamen, desde el fallecimiento de la deudora (María teresa Avila Rocha) hasta octubre de 2006, cuyo monto será averiguable en ejecución de sentencia. Sin costas por cuanto el Banco demandado no tiene la calidad de rebelde