Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs. 74 el cual, rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado a fs. 71, resolución que fue objeto de apelación a fs.102, misma que fue diferida en su concesión por auto de fs. 103, y al momento de plantear recurso de apelación contra la Sentencia el ahora recurrente en su Otrosi 1, fundamenta nuevamente la apelación diferida, misma que es resuelta por el Tribunal de Apelación
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
