De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a fs. 251 y 254 fue quien se negó a indemnizar y cubrir el saldo a capital e interés adeudado por la Sra. Avilés al Banco de crédito de Bolivia, argumentando que la asegurada padecía de una enfermedad crónica y terminal información que fue ocultada a la aseguradora y al propio Banco, ya que a pesar de su estado de salud solicitó un crédito contratando el correspondiente seguro de desgravamen brindando información inexacta sobre su estado de salud, lo cual conforme a la ley de seguros es causal para la improcedencia de créditos bancarios y peor priva la posibilidad de solicitar el seguro de desgravamen, y en el caso la aseguradora al referir que la solicitante padecía de una enfermedad crónica e irreversible situación que conforme la confesión provocada ha sido confirmada, lo cual tampoco hubiese sido considerado por el Tribunal de apelación
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
