CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
FORMA.
1.-En amparo de lo referido en el art. 254 incs. 4 y 7 del CPC acusa violación a las formas esenciales del proceso, ya que, se le hubiese coartado el derecho a la defensa, con transgresión al marco normativo legal, bajo el fundamento de que se citó con la demanda al Gerente General del Banco de la sucursal de Cochabamba quien conforme al art. 314 del Código de Comercio carecía de facultades para ser citado, por lo que, oportunamente se planteó incidente de nulidad de citación mediante memorial de fecha 19 de marzo de 2007, ya que conforme al certificado de Fundaempresa se evidenciaria que el domicilio del Banco de Crédito de Bolivia S.A., como Sociedad Anónima y persona jurídica se encuentra ubicado en la calle Colon Esq. Mercado Nº 1038 de la Ciudad de La Paz, por cuanto no estarían conforme a derecho por no haber sido citados legalmente
FORMA.
1.-En amparo de lo referido en el art. 254 incs. 4 y 7 del CPC acusa violación a las formas esenciales del proceso, ya que, se le hubiese coartado el derecho a la defensa, con transgresión al marco normativo legal, bajo el fundamento de que se citó con la demanda al Gerente General del Banco de la sucursal de Cochabamba quien conforme al art. 314 del Código de Comercio carecía de facultades para ser citado, por lo que, oportunamente se planteó incidente de nulidad de citación mediante memorial de fecha 19 de marzo de 2007, ya que conforme al certificado de Fundaempresa se evidenciaria que el domicilio del Banco de Crédito de Bolivia S.A., como Sociedad Anónima y persona jurídica se encuentra ubicado en la calle Colon Esq. Mercado Nº 1038 de la Ciudad de La Paz, por cuanto no estarían conforme a derecho por no haber sido citados legalmente
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
