POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que: “…en base al recurso de casación en el fondo mediante Auto Supremo se case la citada resolución recurrida y declare valida y vigente la perención de instancia dispuesta por la A quo…” sin tomar en cuenta la naturaleza del fallo, resultando su pretensión fuera de contexto, correspondiendo contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma, contexto recursivo que demuestra el incumplimiento de la carga procesal del art. 258 num. 2) del CPC.”
Por los fundamentos expuestos con relación al recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo disponen los arts. 271 num 1) concordante con el 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 conforme a los arts. 271 num 1) concordante con el 272 del código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Fernando Wanderley Valdivia de la fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fs. 527 a 533, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
Por los fundamentos expuestos con relación al recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo disponen los arts. 271 num 1) concordante con el 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 conforme a los arts. 271 num 1) concordante con el 272 del código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Fernando Wanderley Valdivia de la fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fs. 527 a 533, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
