Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
Sentencia que fue impugnada por Holbein Oscar Arevalo Villarroel y Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., quienes interpusieron recurso de apelación de fs. 986 a 989, con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación y concesión fue resuelto por Auto de Vista de fs. 502 a 503 vta., resolución por la cual el Tribunal de Segunda instancia, ANULO el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia apelada, y paralelamente confirma el Auto apelado con costas.
Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través de su memorial de fs. 527 a 533 interpuso recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el mismo, el cual previa sustanciación, se analiza
Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través de su memorial de fs. 527 a 533 interpuso recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el mismo, el cual previa sustanciación, se analiza
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
