De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda de cumplimiento de obligación, cuando en todo caso los que incumplieron fueron los deudores ahora demandantes, pese a que el Banco de Crédito de Bolivia SA mediante escritura pública concedió el préstamo de dinero a la Sra. Maria Teresa Aviles por la Suma de $us. 26.080,00 con la garantía hipotecaria del vehículo Mitshubishi, modelo 2004, contrato de préstamo en el que se evidencia la cláusula 2.16 del documento de crédito cursante a fs. 8, en la que se estipula el seguro de desgravamen, que fue aceptado previa declaración de salud de la solicitante de préstamo a cargo de Zurich Boliviana seguros personales, y de tal manera que la obligación era del banco con la prestataria para entregar el dinero y de la aseguradora de cubrir el seguro de desgravamen por lo que la compañía de aseguradora fue quien se negó a reconocer el seguro y no el banco, no habiendo incumplido por su parte el contrato
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
