Auto Supremo AS/1082/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2015

Fecha: 18-Nov-2015

De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda

De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda de cumplimiento de obligación, cuando en todo caso los que incumplieron fueron los deudores ahora demandantes, pese a que el Banco de Crédito de Bolivia SA mediante escritura pública concedió el préstamo de dinero a la Sra. Maria Teresa Aviles por la Suma de $us. 26.080,00 con la garantía hipotecaria del vehículo Mitshubishi, modelo 2004, contrato de préstamo en el que se evidencia la cláusula 2.16 del documento de crédito cursante a fs. 8, en la que se estipula el seguro de desgravamen, que fue aceptado previa declaración de salud de la solicitante de préstamo a cargo de Zurich Boliviana seguros personales, y de tal manera que la obligación era del banco con la prestataria para entregar el dinero y de la aseguradora de cubrir el seguro de desgravamen por lo que la compañía de aseguradora fue quien se negó a reconocer el seguro y no el banco, no habiendo incumplido por su parte el contrato