CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
Como único agravio, el recurrente alega que no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 127 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que se hubiese citado con la demanda al Gerente General del Banco sucursal de Cochabamba quien conforme al art. 314 del Código de Comercio carecería de facultades para ser citado y conforme al certificado de Fundempresa se evidencia que el domicilio del Banco de Crédito de Bolivia S.A., como sociedad anónima y persona jurídica se encuentra ubicado en la calle Colon Esq. Mercado Nº 1038 de la Ciudad de La Paz, en si su agravio tiene como eje central que la citación no fue realizada en el domicilio legal de la institución demandada, o sea de la persona o representante legal
EN LA FORMA.-
Como único agravio, el recurrente alega que no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 127 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que se hubiese citado con la demanda al Gerente General del Banco sucursal de Cochabamba quien conforme al art. 314 del Código de Comercio carecería de facultades para ser citado y conforme al certificado de Fundempresa se evidencia que el domicilio del Banco de Crédito de Bolivia S.A., como sociedad anónima y persona jurídica se encuentra ubicado en la calle Colon Esq. Mercado Nº 1038 de la Ciudad de La Paz, en si su agravio tiene como eje central que la citación no fue realizada en el domicilio legal de la institución demandada, o sea de la persona o representante legal
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
