Refiere que en el presente caso la Sra
Refiere que en el presente caso la Sra. María Teresa Avilés Rocha a momento de solicitar su crédito y tomar el seguro de desgravamen, no declaró tener diagnosticada la enfermedad de linfoma de hodgkin difuso de células grandes enfermedad de la que tenía pleno conocimiento conforme al informe médico de fs. 246, informe histopatológico de fs. 242 a 246, extremos que no fueron debidamente valorados por el Juez de instancia, enfermedad de la cual toda la familia hubiese tenido conocimiento, tal cual evidenciaría la confesión provocada de fs. 407, y el Auto de Vista al anular el auto de concesión y declarar ejecutoriada, no consideró lo establecido en el artículo 999 del Código de Comercio, extremos que denotan la vulneración al art. 397 del Código de procedimiento civil
- de Crédito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la citada resolución de segunda instancia Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación
- CONSIDERANDO II:
- EN EL FONDO
- Refiere que en el presente caso la Sra
- De igual manera alude que la empresa aseguradora Zurich Boliviana mediante notas cursantes a
- De igual manera refiere que el Juez no ha observado que los actores interponen demanda
- También expresa que el a quo declarar probada la demanda y ordenar a la entidad
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 27
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
