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    Auto Supremo AS/1088/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1088/2015

    Fecha: 18-Nov-2015

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    • Proceso: Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I:
    • Asimismo refiere que mediante Escritura Pública de compraventa Nº 042/2006 de 01 de agosto de
    • Por lo que al amparo de los arts
    • Citado el demandado, mediante memorial de fs
    • Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil
    • Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo
    • En la forma
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    • 11
    • 12
    • En el fondo
    • Por lo expuesto, interpone “RECURSO DE CASACION” contra el Auto de Vista Nº S-123/2011,
    • CONSIDERANDO III:
    • Ahora bien la parte recurrente a través de su recurso de casación en la forma
    • Por lo que debemos señalar que la presente acción tiene como base el documento privado
    • Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se
    • Con relación a los agravios señalados debemos manifestar que contra una resolución que resuelve una
    • Al agravio 7, el recurrente señala que las normas de conclusión de los pleitos son
    • Como se tiene manifestado líneas arriba el art
    • De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs
    • A los agravio 9 y 10, alega que la citación con la demanda y decreto
    • A los agravios denunciados debemos señalar que estos resultan ser contradictorios con el agravio precedente,
    • Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que el demandado si tomo
    • Al agravio 11, refiere que el art
    • Al agravio 12, acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista Nº S-123/2011
    • Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron
    • Del entendimiento del agravio denunciado en este punto se advierte que el recurrente pretende hacer
    • Con relación a este punto diremos que el art
    • El art
    • Finalmente el art
    • De la interpretación de las citadas normas, se tiene establecido que las partes intervinientes de
    • Al agravio 2, acusa que el Auto de Vista Nº S-123/2011 de 20 de septiembre
    • Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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