Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se
Consecuentemente el demandado Juan José Banda Rojas, como medio de defensa dentro de la tramitación del proceso ordinario debió activar las excepciones previstas por el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas el num. 2) referido a la incapacidad o impersoneria del demandante o demandado o de sus apoderados, habiéndose limitado oponer únicamente la excepción prevista por el num. 6) de la citada norma “demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento de la condición”, no obstante haber tenido la oportunidad para cuestionar el Poder Notarial Nº 05/2007, no siendo pertinente cuestionar este aspecto en etapa de casación; donde ya han concluido diversas etapas procesales, pues en cumplimiento del principio de preclusión las etapas concluidas no pueden retrotraerse a etapas procesales ya superadas.
Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se tiene que la recurrente cuestiona fundamentalmente la insuficiencia del poder Nº 05/2007 de fecha 04 de enero de 2007, cursante a fs. 1-2, con la que hubiera actuado el abogado del demandante Julio Guillermo Fabri Crespo durante la sustanciación de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, consecuentemente se habrían vulnerado varias disposiciones legales como ser el art. 327 inc. 3) y 4) y 58 Código de Procedimiento Civil, arts. 804, 811 y 834 del Código Civil referido a la falta de mandato específico, por lo que considera nulos algunos actuados de la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica (Auto de fs. 40 y Auto de Vista Nº 304/2008 de 22 de agosto de 2008 (fs. 181-182)
Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se tiene que la recurrente cuestiona fundamentalmente la insuficiencia del poder Nº 05/2007 de fecha 04 de enero de 2007, cursante a fs. 1-2, con la que hubiera actuado el abogado del demandante Julio Guillermo Fabri Crespo durante la sustanciación de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, consecuentemente se habrían vulnerado varias disposiciones legales como ser el art. 327 inc. 3) y 4) y 58 Código de Procedimiento Civil, arts. 804, 811 y 834 del Código Civil referido a la falta de mandato específico, por lo que considera nulos algunos actuados de la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica (Auto de fs. 40 y Auto de Vista Nº 304/2008 de 22 de agosto de 2008 (fs. 181-182)
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Asimismo refiere que mediante Escritura Pública de compraventa Nº 042/2006 de 01 de agosto de
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo
- En la forma
- 2
- 3
- 4
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- 6
- 7
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- 11
- 12
- En el fondo
- Por lo expuesto, interpone “RECURSO DE CASACION” contra el Auto de Vista Nº S-123/2011,
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien la parte recurrente a través de su recurso de casación en la forma
- Por lo que debemos señalar que la presente acción tiene como base el documento privado
- Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se
- Con relación a los agravios señalados debemos manifestar que contra una resolución que resuelve una
- Al agravio 7, el recurrente señala que las normas de conclusión de los pleitos son
- Como se tiene manifestado líneas arriba el art
- De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs
- A los agravio 9 y 10, alega que la citación con la demanda y decreto
- A los agravios denunciados debemos señalar que estos resultan ser contradictorios con el agravio precedente,
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que el demandado si tomo
- Al agravio 11, refiere que el art
- Al agravio 12, acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista Nº S-123/2011
- Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron
- Del entendimiento del agravio denunciado en este punto se advierte que el recurrente pretende hacer
- Con relación a este punto diremos que el art
- El art
- Finalmente el art
- De la interpretación de las citadas normas, se tiene establecido que las partes intervinientes de
- Al agravio 2, acusa que el Auto de Vista Nº S-123/2011 de 20 de septiembre
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
