Auto Supremo AS/1088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se

Consecuentemente el demandado Juan José Banda Rojas, como medio de defensa dentro de la tramitación del proceso ordinario debió activar las excepciones previstas por el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas el num. 2) referido a la incapacidad o impersoneria del demandante o demandado o de sus apoderados, habiéndose limitado oponer únicamente la excepción prevista por el num. 6) de la citada norma “demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento de la condición”, no obstante haber tenido la oportunidad para cuestionar el Poder Notarial Nº 05/2007, no siendo pertinente cuestionar este aspecto en etapa de casación; donde ya han concluido diversas etapas procesales, pues en cumplimiento del principio de preclusión las etapas concluidas no pueden retrotraerse a etapas procesales ya superadas.
Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se tiene que la recurrente cuestiona fundamentalmente la insuficiencia del poder Nº 05/2007 de fecha 04 de enero de 2007, cursante a fs. 1-2, con la que hubiera actuado el abogado del demandante Julio Guillermo Fabri Crespo durante la sustanciación de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, consecuentemente se habrían vulnerado varias disposiciones legales como ser el art. 327 inc. 3) y 4) y 58 Código de Procedimiento Civil, arts. 804, 811 y 834 del Código Civil referido a la falta de mandato específico, por lo que considera nulos algunos actuados de la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica (Auto de fs. 40 y Auto de Vista Nº 304/2008 de 22 de agosto de 2008 (fs. 181-182)