De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs
Al agravio 8 del recurso de casación, acusa la inexistencia del decreto de admisión de la demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, conforme lo dispone el art. 334 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que debería ser revisado por el Tribunal de Casación.
De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs. 67 a 70), interpuesta por los representantes legales de José Reynaldo Becerra Palza, mediante el cual solicita el cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, a cuyo efecto el Juez de la causa mediante proveído de fecha 17 de mayo de 2008 de fs. 71 admite la demanda, señalando de manera textual que al tenor del art. 332 del Código de Procedimiento Civil corre traslado con la demanda a JUAN JOSE BANDA ROJAS, quien deberá contestar en el plazo de quince días, consiguientemente no se advierte la inexistencia del decreto de admisión de demanda como lo acusa el recurrente, no siendo evidente la acusación de este punto
De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs. 67 a 70), interpuesta por los representantes legales de José Reynaldo Becerra Palza, mediante el cual solicita el cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, a cuyo efecto el Juez de la causa mediante proveído de fecha 17 de mayo de 2008 de fs. 71 admite la demanda, señalando de manera textual que al tenor del art. 332 del Código de Procedimiento Civil corre traslado con la demanda a JUAN JOSE BANDA ROJAS, quien deberá contestar en el plazo de quince días, consiguientemente no se advierte la inexistencia del decreto de admisión de demanda como lo acusa el recurrente, no siendo evidente la acusación de este punto
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Asimismo refiere que mediante Escritura Pública de compraventa Nº 042/2006 de 01 de agosto de
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo
- En la forma
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- En el fondo
- Por lo expuesto, interpone “RECURSO DE CASACION” contra el Auto de Vista Nº S-123/2011,
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien la parte recurrente a través de su recurso de casación en la forma
- Por lo que debemos señalar que la presente acción tiene como base el documento privado
- Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se
- Con relación a los agravios señalados debemos manifestar que contra una resolución que resuelve una
- Al agravio 7, el recurrente señala que las normas de conclusión de los pleitos son
- Como se tiene manifestado líneas arriba el art
- De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs
- A los agravio 9 y 10, alega que la citación con la demanda y decreto
- A los agravios denunciados debemos señalar que estos resultan ser contradictorios con el agravio precedente,
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que el demandado si tomo
- Al agravio 11, refiere que el art
- Al agravio 12, acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista Nº S-123/2011
- Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron
- Del entendimiento del agravio denunciado en este punto se advierte que el recurrente pretende hacer
- Con relación a este punto diremos que el art
- El art
- Finalmente el art
- De la interpretación de las citadas normas, se tiene establecido que las partes intervinientes de
- Al agravio 2, acusa que el Auto de Vista Nº S-123/2011 de 20 de septiembre
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
