Auto Supremo AS/1088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2015

Fecha: 18-Nov-2015

De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs

Al agravio 8 del recurso de casación, acusa la inexistencia del decreto de admisión de la demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, conforme lo dispone el art. 334 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que debería ser revisado por el Tribunal de Casación.
De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs. 67 a 70), interpuesta por los representantes legales de José Reynaldo Becerra Palza, mediante el cual solicita el cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, a cuyo efecto el Juez de la causa mediante proveído de fecha 17 de mayo de 2008 de fs. 71 admite la demanda, señalando de manera textual que al tenor del art. 332 del Código de Procedimiento Civil corre traslado con la demanda a JUAN JOSE BANDA ROJAS, quien deberá contestar en el plazo de quince días, consiguientemente no se advierte la inexistencia del decreto de admisión de demanda como lo acusa el recurrente, no siendo evidente la acusación de este punto