Auto Supremo AS/1088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Al agravio 11, refiere que el art

Al agravio 11, refiere que el art. 120 de la CPE., exige una correcta citación a toda persona para el ejercicio del debido proceso, y esta sea oída y juzgada por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, después de abierta la competencia, no habiendo sido advertida por el Tribunal de Alzada se habría vulnerados principios de seguridad jurídica. Al respecto se debe tener presente, que como se expuso en los puntos anteriores, el mismo tuvo conocimiento de la demanda, prueba de dicho reconocimiento está el memorial de fs. 90, donde el recurrente plantea excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento de la condición, misma que fue resuelta por Resolución Nº 396/2008 de fecha 11 de octubre de 2008