Auto Supremo AS/1088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron

Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron objeto de incidentes de nulidad, y resueltos por el Juez de primera instancia y segunda como se tiene manifestado en la respuesta al agravio 7 de la presente resolución. Al margen de lo manifestado debemos tener presente que en tema de nulidades, tanto la doctrina como la legislación han avanzado y superado, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardas formas previstas por la ley procesal, hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; es decir que donde hay indefensión hay nulidad y donde no hay indefensión no hay nulidad; hecho que no se ha dado en el presente caso, deviniendo en infundado los agravios denunciados