Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron
Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron objeto de incidentes de nulidad, y resueltos por el Juez de primera instancia y segunda como se tiene manifestado en la respuesta al agravio 7 de la presente resolución. Al margen de lo manifestado debemos tener presente que en tema de nulidades, tanto la doctrina como la legislación han avanzado y superado, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardas formas previstas por la ley procesal, hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; es decir que donde hay indefensión hay nulidad y donde no hay indefensión no hay nulidad; hecho que no se ha dado en el presente caso, deviniendo en infundado los agravios denunciados
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Asimismo refiere que mediante Escritura Pública de compraventa Nº 042/2006 de 01 de agosto de
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo
- En la forma
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- En el fondo
- Por lo expuesto, interpone “RECURSO DE CASACION” contra el Auto de Vista Nº S-123/2011,
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien la parte recurrente a través de su recurso de casación en la forma
- Por lo que debemos señalar que la presente acción tiene como base el documento privado
- Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se
- Con relación a los agravios señalados debemos manifestar que contra una resolución que resuelve una
- Al agravio 7, el recurrente señala que las normas de conclusión de los pleitos son
- Como se tiene manifestado líneas arriba el art
- De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs
- A los agravio 9 y 10, alega que la citación con la demanda y decreto
- A los agravios denunciados debemos señalar que estos resultan ser contradictorios con el agravio precedente,
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que el demandado si tomo
- Al agravio 11, refiere que el art
- Al agravio 12, acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista Nº S-123/2011
- Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron
- Del entendimiento del agravio denunciado en este punto se advierte que el recurrente pretende hacer
- Con relación a este punto diremos que el art
- El art
- Finalmente el art
- De la interpretación de las citadas normas, se tiene establecido que las partes intervinientes de
- Al agravio 2, acusa que el Auto de Vista Nº S-123/2011 de 20 de septiembre
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
