CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 498 a 502, interpuesto por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín, en representación legal de Juan José Banda Rojas, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-123/11 de fecha 20 de septiembre de 2011, cursante de fs. 482 a 484, de obrados pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por José Reynaldo Becerra Palza contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 507 a 510; el Auto de concesión de fs. 511; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Julio Guillermo Fabri Crespo y José Miguel Fabri Crespo, mediante Testimonio de Poder Nº 05/2007 de fecha 04 de enero de 2007, acreditan la representación legal de José Reynaldo Becerra Palza y por memorial de fs. 67 a 70 y vta., y ampliación de demanda de fs. 138 a 139, en merito a las literales de fs. 1 a 66, interpone demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra Juan José Banda Rojas, alegando que su poderdante mediante contrato de fecha 03 de febrero de 2006 transfirió a favor de Juan José Banda Rojas el inmueble ubicado en la calle Miguel de Cervantes Nº 2600, de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, registrada en oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Nº 2010990039893, por el precio libremente convenido de $us. 85.000, a ser cancelado en fracciones, quedando un sado por pagar de $us. 11.500 contra entrega del inmueble desocupado, a cuyo efecto el comprador ahora demandado asumió esta obligación por documento privado cursante a fs. 3 de obrados
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Asimismo refiere que mediante Escritura Pública de compraventa Nº 042/2006 de 01 de agosto de
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo
- En la forma
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- En el fondo
- Por lo expuesto, interpone “RECURSO DE CASACION” contra el Auto de Vista Nº S-123/2011,
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien la parte recurrente a través de su recurso de casación en la forma
- Por lo que debemos señalar que la presente acción tiene como base el documento privado
- Asimismo del análisis de los agravios 2, 3, 4, 5 y 6 del recurso, se
- Con relación a los agravios señalados debemos manifestar que contra una resolución que resuelve una
- Al agravio 7, el recurrente señala que las normas de conclusión de los pleitos son
- Como se tiene manifestado líneas arriba el art
- De la revisión de obrados, cursan memorial de modificación de demanda fs
- A los agravio 9 y 10, alega que la citación con la demanda y decreto
- A los agravios denunciados debemos señalar que estos resultan ser contradictorios con el agravio precedente,
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que el demandado si tomo
- Al agravio 11, refiere que el art
- Al agravio 12, acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista Nº S-123/2011
- Como se tiene manifestado precedentemente los supuestos vicios procesales detectados por la parte demandante, fueron
- Del entendimiento del agravio denunciado en este punto se advierte que el recurrente pretende hacer
- Con relación a este punto diremos que el art
- El art
- Finalmente el art
- De la interpretación de las citadas normas, se tiene establecido que las partes intervinientes de
- Al agravio 2, acusa que el Auto de Vista Nº S-123/2011 de 20 de septiembre
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
