Auto Supremo AS/1088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2015

Fecha: 18-Nov-2015

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8.- Acusa la inexistencia del decreto de admisión de la demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, conforme lo dispone el art. 334 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que deberá ser revisado por el Tribunal de Casación.
9.- Cuestiona la citación con la demanda y decreto de admisión, misma que tiene por efecto abrir la competencia; sin embargo en el caso presente el Tribunal no advirtió la inexistencia de la diligencia de citación con el Auto de fs. 87 Vta., quebrantando las normas establecidas en los arts. 115, 117, 119, 120, 178 y 180 de la CPE.
10.- Señala que debe necesariamente existir diligencia de citación con la demanda y decreto de admisión con indicación del lugar, fecha y hora firmado por el Oficial de Diligencias, y si el citado rehusare o ignorar firmar o estuviere imposibilitado, el Oficial de Diligencias deberá hacer constar estas circunstancias con intervención de testigo, siendo su función indelegable conforme lo señala el art. 213 num. 1) de la Ley de Organización Judicial