Auto Supremo AS/1088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En el fondo

En el fondo:
1.- Señala que los contratos con prestaciones reciprocas y cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido pude pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, de acuerdo al art. 568 del código Civil, en este caso, refiere que el vendedor José Reynaldo Becerra Palza, debió entregar al demandado los títulos y documentos de propiedad del inmueble transferido por ser esa su obligación acorde al art. 617 del Código Civil, no obstante los reiterados reclamos verbales no lo habría hecho, de donde resultaría viable el recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 num. 1) al 3 del Procedimiento Civil