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    Auto Supremo AS/1094/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1094/2015

    Fecha: 23-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Ninhoska Saldías Pérez
    • daños
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0222/2014-S2 de fecha 5 de Diciembre de 2014 que
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia contra la cual, por un lado Eneida Caballero Chávez por Félix Martínez Salgueiro y
    • Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño
    • Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación; interpuestos en el fondo y en
    • Contra este Auto Supremo, Ninhoska Saldías Pérez interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
    • Recurso de Casación de Ninhoska Saldías Pérez
    • Refiere a memorial de fecha 30 de agosto de 2013, señalándolo como fotocopia simple, asimismo
    • Que otro aspecto mal valorado en el Auto de Vista fuera sostener que su derecho
    • Refiere a fs
    • Acusa de marcadamente confuso el Auto de Vista, en las que las inspecciones se habrían
    • Que el Auto de Vista restaría valor probatorio a sus testigos, que fuera por lo
    • Se haría referencia asimismo a la diferencia de precios entre los pagados por los demandantes
    • Se cuestiona el hecho dice de sí para la procedencia de una demanda como la
    • Que si se hubiera valorado correctamente todas las pruebas, se hubiera producido un Auto de
    • Finalizado lo anterior refiere como ley o leyes violadas o aplicación falsa o errada de
    • En la forma
    • Señala que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
    • Tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo el recurso de
    • Recurso de Casación de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca
    • Que ante la negativa de enmienda y complementación interpone recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO III:
    • De esta manera, remitiéndonos a lo establecido en la citada Sentencia Constitucional, respecto al reclamo
    • Bajo eso antecedente y dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada anteriormente, a continuación corresponde
    • En ese sentido, se establece que cuando el Tribunal Ad quem a tiempo de pronunciar
    • En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el Recurso de Casación en el
    • De lo manifestado, se tiene que as pruebas citados, conforme lo establecido en el art
    • Sobre el hecho de que el Auto de Vista hubiese sostenido que su derecho propietario
    • Ahora bien, en lo que corresponde a las inspecciones judiciales, las cuales se hubieran realizado
    • En lo referente al reclamo de que el Tribunal de Alzada habría restado valor probatorio
    • Siguiendo con el análisis de los reclamos acusados, tenemos el hecho de que el Tribunal
    • Con referencia a la diferencia de precios pagados tanto por la parte actora como por
    • El reclamo de falta de valoración de pruebas que detalla la recurrente, las cuales si
    • Otro aspecto que reclama la recurrente es que los demandantes nunca estuvieron en posesión natural
    • Finalmente, la recurrente transcribió todas aquellas normas que creyó vulneradas, refiriendo nuevamente los aspectos que
    • Consecuentemente, por las razones expuestas, respecto al Recurso de Casación en la forma y
    • Recurso de Casación en el fondo de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro
    • El reclamo esencialmente radica en el hecho de haberse consignado una dirección diferente en cuanto
    • Sin embargo que de manera general se cita las disposiciones legales como vulneradas, no habrá
    • En una Sentencia constitutiva o Auto de vista revocatorio que modifica una situación jurídica existente,
    • Lo anterior en definitiva ingresa al campo de la incongruencia, pues de la revisión del
    • Consecuentemente al estar formulado el recurso de casación en el fondo de manera errada cuando
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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