Auto Supremo AS/1094/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Lo anterior en definitiva ingresa al campo de la incongruencia, pues de la revisión del

En el caso de Autos, se verifica que la resolución de segunda instancia analiza los antecedentes, encontrando cierta la pretensión de los demandantes, estableciendo en la parte considerativa que el bien inmueble objeto de litigio estuviera ubicado en el Km. 8 ½ sobre la Carretera al Norte de Santa Cruz, sin embargo de manera incongruente a momento de pronunciar la parte dispositiva del Auto de Vista, reconoce el mejor derecho propietario a favor de los demandantes sobre el bien inmueble ubicado en el km. 8 de la carretera Santa Cruz Warnes, esa situación irregular fue oportunamente reclamada por memorial de fs. 1089 de obrados en la que se solicita la complementación por la ubicación correcta, empero de manera sesgada el Auto complementario de fs. 1090 hace alusión al segundo considerando del Auto de vista y no así a la dispositiva, señalando que simplemente es una relación de lo resuelto por el Juez A quo y no una conclusión del Tribunal de Alzada, para finalmente disponer no haber lugar a la explicación y complementación solicitada.
Lo anterior en definitiva ingresa al campo de la incongruencia, pues de la revisión del Auto de Vista, se verifica que no es evidente que se hubiera solicitado la complementación o aclaración de lo referido en el segundo considerando, sino de la parte dispositiva, siendo que la misma es una conclusión a la que arribaron los de segunda instancia conforme a todo lo analizado en la parte considerativa, por lo que correspondía efectuar la complementación o aclaración pertinente, existiendo por lo mismo vulneración al principio de congruencia, este aspecto sin embargo debió ser reclamado en la forma y no en el fondo como lo hizo de manera errada la parte actora, impidiendo a este Tribunal Supremo ingresar a considerar el recurso como tal para dar viabilidad a su petición.Sin embargo, será prudente dejar aclarado que todo fallo, en este caso el de segunda instancia debe ser entendido en su integridad, en ese sentido todo lo razonado es conducente a establecer que la petición de los demandantes tiene asidero, eso se entiende de la exposición de la parte considerativa, que da lugar a la pretensión de la ubicación del bien inmueble de los actores esta en el km 8 ½ sobre la carretera Santa Cruz-Warnes, consecuentemente la omisión de señalar en el punto uno de la parte dispositiva del Auto de Vista de manera correcta la dirección de la ubicación, entendemos se trata de un error numérico, susceptible de ser corregido incluso en ejecución de Sentencia, cual manda la última parte del num. 1) del art. 196 del Código de Procedimiento Civil