Auto Supremo AS/1094/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño


Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (mediando un primer Auto de Vista y Auto Supremo anulatorio de obrados), emitió el Auto de Vista N°307 de 04 de Septiembre de 2013 cursante de fs. 1069 a 1071, por el que revoca totalmente la Sentencia objeto de la Apelación y consiguientemente declaró probada la demanda en lo pertinente al mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, inexistencia, inoponibilidad e ineficacia del derecho de la demandada, y la cancelación de la partida de inscripción de derecho propietario de la demandada; e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos. Consiguientemente, como consecuencia de lo resuelto dispuso: 1). Reconocer el mejor derecho propietario de Félix Martínez SalgueIro y Nora Blanca Santa Cruz, sobre el inmueble ubicado en el km. 8 de la carretera Santa Cruz- Warnes con una superficie de 20.000 m2, adquirido mediante compra del Banco de Crédito S. A. e inscrito en la oficina de Derechos Reales en fecha 10 de septiembre de 2003, asiento A-3 de la Matrícula No. 7011060026021. 2). Como efecto de la acción reivindicatoria, ordenó a la demandada Ninhoska Saldías Pérez, la desocupación y entrega del inmueble objeto del litigio a favor de los demandantes Félix Martínez Salgueiro y/o Nora Blanca Santa Cruz de Martínez, dentro del término de diez días computables a partir de la ejecutoria de esa Resolución, bajo prevenciones de desapoderamiento. 3) Ordenó la cancelación en la oficina de Derechos Reales, de la partida de derecho propietario registrada a nombre de Ninhoska Saldías Pérez bajo la Matrícula No. 7011060040427, asiento A-4, en fecha 10 de Julio de 2004.
Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño Torrico en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. como tercerista; así como por el memorial interpuesto por Luis Reynaldo Rojas Calvi en representación de Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz de Martínez, emitió los Autos de fecha 23 de septiembre de 2013 cursante a fs. 1088 y 1090 respectivamente, declarando no ha lugar a dichas solicitudes