Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño
Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (mediando un primer Auto de Vista y Auto Supremo anulatorio de obrados), emitió el Auto de Vista N°307 de 04 de Septiembre de 2013 cursante de fs. 1069 a 1071, por el que revoca totalmente la Sentencia objeto de la Apelación y consiguientemente declaró probada la demanda en lo pertinente al mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, inexistencia, inoponibilidad e ineficacia del derecho de la demandada, y la cancelación de la partida de inscripción de derecho propietario de la demandada; e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos. Consiguientemente, como consecuencia de lo resuelto dispuso: 1). Reconocer el mejor derecho propietario de Félix Martínez SalgueIro y Nora Blanca Santa Cruz, sobre el inmueble ubicado en el km. 8 de la carretera Santa Cruz- Warnes con una superficie de 20.000 m2, adquirido mediante compra del Banco de Crédito S. A. e inscrito en la oficina de Derechos Reales en fecha 10 de septiembre de 2003, asiento A-3 de la Matrícula No. 7011060026021. 2). Como efecto de la acción reivindicatoria, ordenó a la demandada Ninhoska Saldías Pérez, la desocupación y entrega del inmueble objeto del litigio a favor de los demandantes Félix Martínez Salgueiro y/o Nora Blanca Santa Cruz de Martínez, dentro del término de diez días computables a partir de la ejecutoria de esa Resolución, bajo prevenciones de desapoderamiento. 3) Ordenó la cancelación en la oficina de Derechos Reales, de la partida de derecho propietario registrada a nombre de Ninhoska Saldías Pérez bajo la Matrícula No. 7011060040427, asiento A-4, en fecha 10 de Julio de 2004.
Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño Torrico en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. como tercerista; así como por el memorial interpuesto por Luis Reynaldo Rojas Calvi en representación de Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz de Martínez, emitió los Autos de fecha 23 de septiembre de 2013 cursante a fs. 1088 y 1090 respectivamente, declarando no ha lugar a dichas solicitudes
- Ninhoska Saldías Pérez
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0222/2014-S2 de fecha 5 de Diciembre de 2014 que
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la cual, por un lado Eneida Caballero Chávez por Félix Martínez Salgueiro y
- Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño
- Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación; interpuestos en el fondo y en
- Contra este Auto Supremo, Ninhoska Saldías Pérez interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
- Recurso de Casación de Ninhoska Saldías Pérez
- Refiere a memorial de fecha 30 de agosto de 2013, señalándolo como fotocopia simple, asimismo
- Que otro aspecto mal valorado en el Auto de Vista fuera sostener que su derecho
- Refiere a fs
- Acusa de marcadamente confuso el Auto de Vista, en las que las inspecciones se habrían
- Que el Auto de Vista restaría valor probatorio a sus testigos, que fuera por lo
- Se haría referencia asimismo a la diferencia de precios entre los pagados por los demandantes
- Se cuestiona el hecho dice de sí para la procedencia de una demanda como la
- Que si se hubiera valorado correctamente todas las pruebas, se hubiera producido un Auto de
- Finalizado lo anterior refiere como ley o leyes violadas o aplicación falsa o errada de
- En la forma
- Señala que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo el recurso de
- Recurso de Casación de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca
- Que ante la negativa de enmienda y complementación interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III:
- De esta manera, remitiéndonos a lo establecido en la citada Sentencia Constitucional, respecto al reclamo
- Bajo eso antecedente y dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada anteriormente, a continuación corresponde
- En ese sentido, se establece que cuando el Tribunal Ad quem a tiempo de pronunciar
- En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el Recurso de Casación en el
- De lo manifestado, se tiene que as pruebas citados, conforme lo establecido en el art
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista hubiese sostenido que su derecho propietario
- Ahora bien, en lo que corresponde a las inspecciones judiciales, las cuales se hubieran realizado
- En lo referente al reclamo de que el Tribunal de Alzada habría restado valor probatorio
- Siguiendo con el análisis de los reclamos acusados, tenemos el hecho de que el Tribunal
- Con referencia a la diferencia de precios pagados tanto por la parte actora como por
- El reclamo de falta de valoración de pruebas que detalla la recurrente, las cuales si
- Otro aspecto que reclama la recurrente es que los demandantes nunca estuvieron en posesión natural
- Finalmente, la recurrente transcribió todas aquellas normas que creyó vulneradas, refiriendo nuevamente los aspectos que
- Consecuentemente, por las razones expuestas, respecto al Recurso de Casación en la forma y
- Recurso de Casación en el fondo de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro
- El reclamo esencialmente radica en el hecho de haberse consignado una dirección diferente en cuanto
- Sin embargo que de manera general se cita las disposiciones legales como vulneradas, no habrá
- En una Sentencia constitutiva o Auto de vista revocatorio que modifica una situación jurídica existente,
- Lo anterior en definitiva ingresa al campo de la incongruencia, pues de la revisión del
- Consecuentemente al estar formulado el recurso de casación en el fondo de manera errada cuando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
