Sobre el hecho de que el Auto de Vista hubiese sostenido que su derecho propietario
Con relación a las acusaciones de que, en el proceso mediamente memorial de fecha 30 de agosto de 2013, la parte actora habría adjuntando fotocopias simples, las cuales influyeron en el Vocal Relator; de dicho aspecto debemos señalar que el Tribunal de Alzada, conforme a lo desarrollado precedentemente, basó su decisión en los ya referidos medios probatorios, en virtud de los cuales llegó a la conclusión de revocar la Sentencia de primera instancia, pruebas que de manera explícita el Tribunal de Alzada señaló las fojas en la cuales se encuentran en el proceso y no así en las documentales que adjuntó la parte actora en el citado memorial, consecuentemente este punto de su recurso de casación en el fondo, no resulta evidente.
Sobre el hecho de que el Auto de Vista hubiese sostenido que su derecho propietario no tiene título ejecutorial y que dicho extremo no resultaría evidente conforme a la documental de fs. 968, es menester señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal Ad quem, señaló que la recurrente si bien adjuntó documental referente a su tradición dominial, empero lo que no llegó a demostrar fue la existencia del título ejecutorial y del número del proceso agrario; es decir que, lo que el Tribunal observó y cuestionó no fue en sí, que el derecho propietario de la recurrente este o no inscrito en Derechos Reales, como consta en la certificación de fs. 968, la cual hace referencia la recurrente, sino lo que cuestionó fue el origen de dicho derecho Propietario, toda vez que la recurrente refirió tener ese derecho sobre el bien inmueble objeto de la litis como emergencia de una supuesta dotación agraria a favor de la beneficiaria del fundo denominado “La pampa”; de esta manera lo acusado por la recurrente no resulta evidente
- Ninhoska Saldías Pérez
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0222/2014-S2 de fecha 5 de Diciembre de 2014 que
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la cual, por un lado Eneida Caballero Chávez por Félix Martínez Salgueiro y
- Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño
- Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación; interpuestos en el fondo y en
- Contra este Auto Supremo, Ninhoska Saldías Pérez interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
- Recurso de Casación de Ninhoska Saldías Pérez
- Refiere a memorial de fecha 30 de agosto de 2013, señalándolo como fotocopia simple, asimismo
- Que otro aspecto mal valorado en el Auto de Vista fuera sostener que su derecho
- Refiere a fs
- Acusa de marcadamente confuso el Auto de Vista, en las que las inspecciones se habrían
- Que el Auto de Vista restaría valor probatorio a sus testigos, que fuera por lo
- Se haría referencia asimismo a la diferencia de precios entre los pagados por los demandantes
- Se cuestiona el hecho dice de sí para la procedencia de una demanda como la
- Que si se hubiera valorado correctamente todas las pruebas, se hubiera producido un Auto de
- Finalizado lo anterior refiere como ley o leyes violadas o aplicación falsa o errada de
- En la forma
- Señala que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo el recurso de
- Recurso de Casación de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca
- Que ante la negativa de enmienda y complementación interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III:
- De esta manera, remitiéndonos a lo establecido en la citada Sentencia Constitucional, respecto al reclamo
- Bajo eso antecedente y dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada anteriormente, a continuación corresponde
- En ese sentido, se establece que cuando el Tribunal Ad quem a tiempo de pronunciar
- En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el Recurso de Casación en el
- De lo manifestado, se tiene que as pruebas citados, conforme lo establecido en el art
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista hubiese sostenido que su derecho propietario
- Ahora bien, en lo que corresponde a las inspecciones judiciales, las cuales se hubieran realizado
- En lo referente al reclamo de que el Tribunal de Alzada habría restado valor probatorio
- Siguiendo con el análisis de los reclamos acusados, tenemos el hecho de que el Tribunal
- Con referencia a la diferencia de precios pagados tanto por la parte actora como por
- El reclamo de falta de valoración de pruebas que detalla la recurrente, las cuales si
- Otro aspecto que reclama la recurrente es que los demandantes nunca estuvieron en posesión natural
- Finalmente, la recurrente transcribió todas aquellas normas que creyó vulneradas, refiriendo nuevamente los aspectos que
- Consecuentemente, por las razones expuestas, respecto al Recurso de Casación en la forma y
- Recurso de Casación en el fondo de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro
- El reclamo esencialmente radica en el hecho de haberse consignado una dirección diferente en cuanto
- Sin embargo que de manera general se cita las disposiciones legales como vulneradas, no habrá
- En una Sentencia constitutiva o Auto de vista revocatorio que modifica una situación jurídica existente,
- Lo anterior en definitiva ingresa al campo de la incongruencia, pues de la revisión del
- Consecuentemente al estar formulado el recurso de casación en el fondo de manera errada cuando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
