Auto Supremo AS/1094/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2015

Fecha: 23-Nov-2015

De lo manifestado, se tiene que as pruebas citados, conforme lo establecido en el art


De lo manifestado, se tiene que as pruebas citados, conforme lo establecido en el art. 1286 del Código Civil en relación al art. 397 del Adjetivo Civil, fueron valoradas por el Tribunal de Segunda Instancia al momento de emitir Resolución, pues dicha valoración no se encuentra sujeta únicamente al valor legal de la prueba, pues puede, con la finalidad de tener mayor convencimiento, aplicar la sana critica, valorando aquellas pruebas esenciales y decisivas en forma conjunta y de esta manera emitir resolución, tal como ocurrió en el presente caso, razón por la cual lo reclamado por la recurrente carece de sustento