CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Los Recursos de Casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 1073 a 1084 y vlta., interpuesto por Ninhoska Saldías Pérez; y en el fondo interpuesto por Luis Reynaldo Rojas Calvi en representación de Félix Martínez Salgueiro cursante de fs. 1101 a 1102 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 307 cursante de fs. 1069 a 1071, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en fecha 04 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario sobre Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad, restitución de posesión, inexistencia, inoponibilidad e ineficacia de derecho propietario, cancelación de la partida de derecho propietario y daños y perjuicios, seguido por Félix Martínez Salguero y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez en contra de la recurrente, contestación de fs. 1091 a 1094; 1105 a 1107 y 1109 y vlta.; concesión de fs. 1100 y 1110; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 38 de 29 de junio de 2012, cursante de fs. 793 a 797, declarando improbada la demanda interpuesta por Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz de Martínez, contra Ninhoska Saldías Pérez, sobre reivindicación, acción negatoria, mejor derecho de propiedad, restitución de posesión, inexistencia inoponibilidad e ineficacia de derecho propietario, cancelación de partida de derecho propietario y daños y perjuicios
- Ninhoska Saldías Pérez
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0222/2014-S2 de fecha 5 de Diciembre de 2014 que
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la cual, por un lado Eneida Caballero Chávez por Félix Martínez Salgueiro y
- Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño
- Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación; interpuestos en el fondo y en
- Contra este Auto Supremo, Ninhoska Saldías Pérez interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
- Recurso de Casación de Ninhoska Saldías Pérez
- Refiere a memorial de fecha 30 de agosto de 2013, señalándolo como fotocopia simple, asimismo
- Que otro aspecto mal valorado en el Auto de Vista fuera sostener que su derecho
- Refiere a fs
- Acusa de marcadamente confuso el Auto de Vista, en las que las inspecciones se habrían
- Que el Auto de Vista restaría valor probatorio a sus testigos, que fuera por lo
- Se haría referencia asimismo a la diferencia de precios entre los pagados por los demandantes
- Se cuestiona el hecho dice de sí para la procedencia de una demanda como la
- Que si se hubiera valorado correctamente todas las pruebas, se hubiera producido un Auto de
- Finalizado lo anterior refiere como ley o leyes violadas o aplicación falsa o errada de
- En la forma
- Señala que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo el recurso de
- Recurso de Casación de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca
- Que ante la negativa de enmienda y complementación interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III:
- De esta manera, remitiéndonos a lo establecido en la citada Sentencia Constitucional, respecto al reclamo
- Bajo eso antecedente y dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada anteriormente, a continuación corresponde
- En ese sentido, se establece que cuando el Tribunal Ad quem a tiempo de pronunciar
- En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el Recurso de Casación en el
- De lo manifestado, se tiene que as pruebas citados, conforme lo establecido en el art
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista hubiese sostenido que su derecho propietario
- Ahora bien, en lo que corresponde a las inspecciones judiciales, las cuales se hubieran realizado
- En lo referente al reclamo de que el Tribunal de Alzada habría restado valor probatorio
- Siguiendo con el análisis de los reclamos acusados, tenemos el hecho de que el Tribunal
- Con referencia a la diferencia de precios pagados tanto por la parte actora como por
- El reclamo de falta de valoración de pruebas que detalla la recurrente, las cuales si
- Otro aspecto que reclama la recurrente es que los demandantes nunca estuvieron en posesión natural
- Finalmente, la recurrente transcribió todas aquellas normas que creyó vulneradas, refiriendo nuevamente los aspectos que
- Consecuentemente, por las razones expuestas, respecto al Recurso de Casación en la forma y
- Recurso de Casación en el fondo de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro
- El reclamo esencialmente radica en el hecho de haberse consignado una dirección diferente en cuanto
- Sin embargo que de manera general se cita las disposiciones legales como vulneradas, no habrá
- En una Sentencia constitutiva o Auto de vista revocatorio que modifica una situación jurídica existente,
- Lo anterior en definitiva ingresa al campo de la incongruencia, pues de la revisión del
- Consecuentemente al estar formulado el recurso de casación en el fondo de manera errada cuando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
