Auto Supremo AS/1094/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2015

Fecha: 23-Nov-2015

En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el Recurso de Casación en el


En el fondo:

En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el Recurso de Casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Respecto a que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido hubiera realizado una valoración errada de las pruebas aportadas en el proceso; debemos señalar que el Tribunal de Alzada basó su decisión en el análisis que realizó de la tradición dominial de cada una de las partes, así como en el hecho de que la recurrente durante el proceso no llegó a demostrar la existencia del título ejecutorial y del número del proceso agrario, razones por las cuales concluyó que la cadena de transmisión de dominio de la demanda no existe, y que al contrario, la de los demandantes tiene base sólida acreditada con documentación idónea; del mismo modo, dicho Tribunal se basó en las inspecciones judiciales en las cuales se habría dejado constancia que el inmueble objeto de la litis se encuentra en el Km.8 y ½, por lo que no se trataría de inmuebles diferentes; otro aspecto que sirvió de sustentó para la decisión de los Jueces de Alzada fue que el fundo “La pampa” de propiedad de Pura Sánchez Roca, de donde emerge el tracto sucesivo de la recurrente, el cual constaba de 80.000 mts2., no tenía como colindancia la carretera al Norte, empero en las transferencias posteriores aparece incluida inexplicablemente dicha colindancia, así como el hecho de que el documento de venta por el cual la recurrente adquirió el inmueble es de fecha 28 de junio de 2004 y contradictoriamente el reconocimiento de firmas del mismo, es de fecha 28 de marzo de 2004 y el precio de dicha transferencia que según la apreciación del Tribunal resulta inverosímil