Auto Supremo AS/1094/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Ahora bien, en lo que corresponde a las inspecciones judiciales, las cuales se hubieran realizado


Ahora bien, en lo que corresponde a las inspecciones judiciales, las cuales se hubieran realizado en el Km. 8 que es de su propiedad; al respecto debemos señalar que de la revisión de las actas de las audiencias de inspección judicial que cursan en obrados (fs. 99 a 100, 146 y 682 a 683), mismas que fueron valoradas por el Tribunal de Alzada, se advierte que al momento de ser instaladas (las audiencias de inspección judicial), el Juez señaló que las mismas eran realizadas en el inmueble ubicado en el Km. 8 y ½ sobre la carretera Santa Cruz-Warnes, que consta con una superficie de 20.000 mts2., y no así en el Km. 8 como refiere la recurrente, extremos que fueron de su conocimiento, estando presente en todas las audiencias; al margen debemos señalar que la producción de estos medios probatorios no estuvieron destinados precisamente a determinar la ubicación exacta del bien inmueble, pues las mismas fueron realizadas con otras finalidades, en principio dentro de un interdicto de recobrar la posesión, en una medida precautoria de prohibición de innovar y el último fue realizado con el objetivo de verificar la o las personas que se encuentran en posesión del inmueble objeto del litigio además de las mejoras; asimismo, debemos hacer notar que en las inspecciones se registraron los mismos objetos dentro del inmueble objeto de la litis (containers, pequeña habitación o caseta con techo laminado, entre otros), extremos por los cuales se desvirtúa lo acusado por la recurrente