Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1094/2015
Fecha: 23-Nov-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Ninhoska Saldías Pérez
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daños
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0222/2014-S2 de fecha 5 de Diciembre de 2014 que
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CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Sentencia contra la cual, por un lado Eneida Caballero Chávez por Félix Martínez Salgueiro y
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Asimismo, dicho Tribunal ante las solicitudes de explicación y complementación interpuesta por Daniel Edwin Montaño
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Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación; interpuestos en el fondo y en
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Contra este Auto Supremo, Ninhoska Saldías Pérez interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
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Recurso de Casación de Ninhoska Saldías Pérez
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Refiere a memorial de fecha 30 de agosto de 2013, señalándolo como fotocopia simple, asimismo
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Que otro aspecto mal valorado en el Auto de Vista fuera sostener que su derecho
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Refiere a fs
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Acusa de marcadamente confuso el Auto de Vista, en las que las inspecciones se habrían
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Que el Auto de Vista restaría valor probatorio a sus testigos, que fuera por lo
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Se haría referencia asimismo a la diferencia de precios entre los pagados por los demandantes
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Se cuestiona el hecho dice de sí para la procedencia de una demanda como la
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Que si se hubiera valorado correctamente todas las pruebas, se hubiera producido un Auto de
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Finalizado lo anterior refiere como ley o leyes violadas o aplicación falsa o errada de
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En la forma
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Señala que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
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Tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo el recurso de
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Recurso de Casación de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca
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Que ante la negativa de enmienda y complementación interpone recurso de casación en el fondo
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CONSIDERANDO III:
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De esta manera, remitiéndonos a lo establecido en la citada Sentencia Constitucional, respecto al reclamo
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Bajo eso antecedente y dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada anteriormente, a continuación corresponde
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En ese sentido, se establece que cuando el Tribunal Ad quem a tiempo de pronunciar
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En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el Recurso de Casación en el
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De lo manifestado, se tiene que as pruebas citados, conforme lo establecido en el art
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Sobre el hecho de que el Auto de Vista hubiese sostenido que su derecho propietario
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Ahora bien, en lo que corresponde a las inspecciones judiciales, las cuales se hubieran realizado
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En lo referente al reclamo de que el Tribunal de Alzada habría restado valor probatorio
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Siguiendo con el análisis de los reclamos acusados, tenemos el hecho de que el Tribunal
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Con referencia a la diferencia de precios pagados tanto por la parte actora como por
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El reclamo de falta de valoración de pruebas que detalla la recurrente, las cuales si
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Otro aspecto que reclama la recurrente es que los demandantes nunca estuvieron en posesión natural
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Finalmente, la recurrente transcribió todas aquellas normas que creyó vulneradas, refiriendo nuevamente los aspectos que
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Consecuentemente, por las razones expuestas, respecto al Recurso de Casación en la forma y
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Recurso de Casación en el fondo de Luis Reynaldo Rojas Calvi por Félix Martínez Salgueiro
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El reclamo esencialmente radica en el hecho de haberse consignado una dirección diferente en cuanto
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Sin embargo que de manera general se cita las disposiciones legales como vulneradas, no habrá
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En una Sentencia constitutiva o Auto de vista revocatorio que modifica una situación jurídica existente,
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Lo anterior en definitiva ingresa al campo de la incongruencia, pues de la revisión del
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Consecuentemente al estar formulado el recurso de casación en el fondo de manera errada cuando
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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