c) Notificados los recurrentes Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 3050 y vta.), los imputados Mario Cerezo Garnica, Pablo Vladimir Ovando Cossio y Alfredo Padilla Alberio, interpusieron recursos de apelación restringida y subsanaciones (fs. 2889 a 2896 vta., 2899 a 2913, 2915 a 2922, subsanado 2992 a 2995 y 2996 a 2997), resueltos por el Auto de Vista 341/2015 de 5 de octubre (fs. 3011 a 3023), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes todos los motivos de los citados recursos interpuestos por Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, quedando en consecuencia respecto a dichos acusados, incólume la Sentencia confutada. Por otro lado, declaró procedentes los motivos primero, segundo y cuarto; y se rechaza por inadmisible sin ingresar al fondo del motivo tercero del recurso de apelación restringida interpuesto por Pablo Vladimir Ovando Cossio y en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia, solo con relación al acusado Pablo Vladimir Ovando Cossio y ordena la reposición del juicio sólo respecto a él.
c) Notificados los recurrentes Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio con el Auto de Vista complementario el 26 de octubre de 2015 (fs. 3054 a 3056), presentaron recursos de casación el 27 del mismo mes y año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67/2013-RCC de
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señala la existencia de vulneración de los principios
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1020/2013 de 27 de junio, 1214/2014 de 16 de
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su
- Con relación al tercer motivo, señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011 de 10 de junio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
