Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su
Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su apelación restringida los Vocales lo declaran inadmisible por la supuesta falta de complementación; empero, para poder realizar la complementación no se le notificó en el domicilio real que es en la ciudad de Villa Serrano, lo mismo pasó con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral, por lo que, se le privó de subsanar las observaciones que se realizaron este aspecto constituye vulneración del art. 169 inc. 3) del CPP y del art. 115.II. de la CPE. Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, que estaría referido a que el señalamiento de audiencia en la apelación restringida se la debe notificar en el en el domicilio procesal o real que haya señalado al respecto la contradicción radicaría en que no se le hubiera notificado en el domicilio que señaló; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67/2013-RCC de
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señala la existencia de vulneración de los principios
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1020/2013 de 27 de junio, 1214/2014 de 16 de
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su
- Con relación al tercer motivo, señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011 de 10 de junio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
