Auto Supremo AS/0721/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su


Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su apelación restringida los Vocales lo declaran inadmisible por la supuesta falta de complementación; empero, para poder realizar la complementación no se le notificó en el domicilio real que es en la ciudad de Villa Serrano, lo mismo pasó con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral, por lo que, se le privó de subsanar las observaciones que se realizaron este aspecto constituye vulneración del art. 169 inc. 3) del CPP y del art. 115.II. de la CPE. Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, que estaría referido a que el señalamiento de audiencia en la apelación restringida se la debe notificar en el en el domicilio procesal o real que haya señalado al respecto la contradicción radicaría en que no se le hubiera notificado en el domicilio que señaló; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible