Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, de fs. 3058 a 3063, 3080 a 3085 vta. y 3111 a 3115 vta.; con la aclaración, que el recurso planteado por el representante del Ministerio Público solo se admite el segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67/2013-RCC de
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señala la existencia de vulneración de los principios
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1020/2013 de 27 de junio, 1214/2014 de 16 de
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su
- Con relación al tercer motivo, señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011 de 10 de junio y
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
