Auto Supremo AS/0721/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público

1) Refiere que el Auto de Vista infringió los arts. 112, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 29 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 1, 3, 25 y 36 de la Ley 004 y causo agravio al Ministerio Público debido a que se declaró procedente los motivos primero y cuarto del recurso de apelación restringida del imputado Pablo Vladimir Ovando Cossio, señalando que la Resolución de rechazo de la excepción de falta de acción careció de fundamento legal jurídico y probatorio; es así, que el Tribunal de alzada al declarar procedentes los motivos uno y cuarto olvidó la aplicación de la normativa ya señalada e incurrió en la comisión de defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo, señala que de acuerdo a la Ley 007 se estableció que las normas adjetivas vigentes deben aplicarse a las causas en trámite, siendo indiferente su inicio anterior, y de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que los delitos de corrupción son imprescriptibles, por lo que los motivos primero y cuarto del recurso de apelación restringida del referido imputado debieron ser declarados improcedentes. Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 213/2013 de 27 de agosto y la Sentencia Constitucional 0011/2002 de 5 de febrero.

2) Refiere la existencia de vulneración de los principios de verdad material y de la valoración integral de las pruebas debido a que el Tribunal de Alzada declaró procedente el segundo motivo señalando que fue evidente la limitación respecto de la producción de la prueba trascendente y con ello existió la vulneración del derecho a la defensa y la concurrencia de defecto absoluto, porque el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Tribunal de Sentencia en el cuarto considerando de su fundamentación probatoria y conclusiones procedió a realizar la valoración integral de todas las pruebas de cargo y de descargo no solo del recurrente Pablo Vladimir Ovando Cossio, sino de todos los elementos de prueba aportados por las partes realizando una evaluación y análisis de ellas otorgándole el valor correspondiente haciendo mención expresa de su utilidad, pertinencia, para el descubrimiento de la verdad material de los hechos acusados, consignándose en forma expresa que son documentos conformes con los arts. 333 inc. 3) con relación al 335 y 171 del CPP y que el razonamiento expuesto en cuanto a la valoración, se halla corroborado por las pruebas testificales de descargo; por lo que, se advierte que Tribunal de Sentencia realizó una correcta aplicación del art. 173 del CPP; en ese sentido, el recurrente señala que el Tribunal de Sentencia cumplió con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional al aplicar el principio de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas aportadas sobre el conocimiento de las formas; por lo referido, el Auto de Vista debió declarar improcedente el segundo motivo señalado