De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular y pública (fs. 1203 a 1204 y 1268 a 1283), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con asiento en la Ciudad de Padilla del Departamento de Chuquisaca, por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs. 2777 a 2799 vta.), declaró a: Alfredo Padilla Alberio, autor y culpable de la comisión del delito de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, condenándole a la pena de siete años y seis meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Ejercicio Indebido de Profesión, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 163, 164, 146 y 216 inc. 9) del CP. Con relación a Pablo Vladimir Ovando Cossio, declaró, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP condenándole a la pena de un año y tres meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Nombramientos Ilegales, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 153, 157, 146 y 216 inc. 9) del CP. Respecto de Mario Cerezo Garnica, declaró autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP condenándole a la pena de un año y tres meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 153, 146 y 216 inc. 9) del CP
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67/2013-RCC de
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señala la existencia de vulneración de los principios
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1020/2013 de 27 de junio, 1214/2014 de 16 de
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su
- Con relación al tercer motivo, señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011 de 10 de junio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
