Auto Supremo AS/0721/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

El art


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 47/2012 RRC de 23 de marzo, 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de enero y 444/2005 de 15 de octubre.

4) El Auto de Vista de forma ilegal, no valoró el hecho que durante el juicio oral y público, el Ministerio Público y la parte civil no acreditaron con pruebas idóneas los hechos por los cuales fue juzgado y sentenciado, por tanto, se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que los delitos denunciados los cometen los funcionarios públicos y no una persona particular como lo es el caso impugnado, por lo que, se infringió los arts. 6, 167, 169 inc. 3) del CPP y el art. 5 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, por lo que ante la infracción de la normativa señalada se advierte la existencia de defectos absolutos relacionados a la vulneración de los arts. 173, 339 y 413 del CPP. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo.

5) No se permitió la producción de pruebas testificales de descargo de los testigos porque el Presidente del Tribunal de Sentencia de Padilla negó la producción de la referida prueba y el Auto de Vista al emitir su resolución convalidó un acto ilegal incurriendo en defecto absoluto que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los arts. 115 y 116 del CPE, porque no se observó la aplicación del art. 82 del CPP (el deber de atestiguar). Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011 de 10 de junio y 404/2008 de 28 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP