Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 32/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alfredo Padilla Alberio y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs. 3058 a 3063, 3080 a 3085 vta. y 3111 a 3115 vta., Gonzalo Varnoux Serrano, en representación del Ministerio Público, Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 341/2015 de 5 de octubre, de fs. 3011 a 3023, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y la Alcaldía Municipal de Villa Serrano en contra de Pablo Vladimir Ovando Cossio y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Conducta Antieconómica, Anticipación o Prolongación de Funciones, Ejercicio Indebido de Profesión, Uso Indebido de Influencias, Delitos contra la Salud Pública, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 224, 163, 164, 146, 216 inc. 9), 153 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 32/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alfredo Padilla Alberio y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs. 3058 a 3063, 3080 a 3085 vta. y 3111 a 3115 vta., Gonzalo Varnoux Serrano, en representación del Ministerio Público, Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 341/2015 de 5 de octubre, de fs. 3011 a 3023, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y la Alcaldía Municipal de Villa Serrano en contra de Pablo Vladimir Ovando Cossio y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Conducta Antieconómica, Anticipación o Prolongación de Funciones, Ejercicio Indebido de Profesión, Uso Indebido de Influencias, Delitos contra la Salud Pública, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 224, 163, 164, 146, 216 inc. 9), 153 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gonzalo Varnoux Serrano, en su calidad de Fiscal de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67/2013-RCC de
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señala la existencia de vulneración de los principios
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1020/2013 de 27 de junio, 1214/2014 de 16 de
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señaló que en el segundo motivo de su
- Con relación al tercer motivo, señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011 de 10 de junio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
