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2. En cuanto a su denuncia de falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada (Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP), el Auto de Vista recurrido a fs. 354, hubiese resuelto de manera lacónica incurriendo en los mismos defectos de la Sentencia, es decir, no se tomó en cuenta que el Juez de mérito estaba obligado en el momento de realizar la redacción de la Sentencia a ingresar en una mención e identificación puntual de los elementos fácticos que motivan el proceso, invoca para ello al igual que en su primer agravio los Autos Supremos, 442/2007 de 10 de septiembre, 26 de 8 de febrero de 2013, 27/2013, 83/2013, 86/2013, 338/2014-RRC de 18 de julio y 338/2014 de 18 de julio
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
