Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria (defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP) refiere que el Auto de Vista recurrido a fs. 355 en el punto 4, hubiese emitido argumentaciones contrarias a lo establecido por el art. 124 del CPP, además que el Tribunal de alzada confundió la aplicación del inc. 3) del art. 360 del CPP que establece la forma del voto de los miembros del Tribunal sobre la cada una de la cuestiones planteadas en la deliberación, no aplicable al caso de autos por corresponder a un proceso llevado adelante por un solo Juez (Unipersonal) y no uno colegiado, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio; 199/2013 de 11 de julio y 78/2013 de 20 de marzo. En cuanto al agravio denunciado de igual manera, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en la invocación de los precedentes contradictorios como la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea, constituyendo en consecuencia presupuestos de carácter formal para su admisión
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
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- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
