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4. Que, a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria (defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP) refiere que el Auto de Vista recurrido a fs. 355 en el punto 4, de manera contraria hubiese señalado que la Sentencia tiene sus distintas partes en las que se desarrolla los fundamentos y que en todo caso no toda la Resolución debe contener una valoración pues, esta corresponderá a la aplicación del inc. 3) del 360 del CPP. Esta argumentación a decir de los recurrentes resulta totalmente contraria a lo establecido por el art. 124 del CPP, pues además, el Tribunal de alzada confunde incompresiblemente la aplicación del inc. 3) del art. 360 del CPP, que establece la forma del voto de los miembros del Tribunal sobre cada una de la cuestiones planteadas en la deliberación, sin embargo, en el caso presente, se debe tomar en cuenta que el proceso se llevó a delante con un solo Juez (Unipersonal) y no uno colegiado para proceder a la aplicación de la norma citada en alzada, al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 170/2013-RRC de 19 de junio, que establece que la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser expresa, clara, legitima y lógica; 199/2013 de 11 de julio, referido también a la motivación y fundamentación y 78/2013 de 20 de marzo, que establece que la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma parte del debido proceso, en tal sentido que la parte que lo presenta tenga la certeza que fue debidamente escuchado y que la Resolución está ajustada a derecho
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
