En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 25 de septiembre de 2015 (fs. 358), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 2 de octubre del mismo año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia de la ley y su incorrecta aplicación, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, incumplimiento lo previsto en los Autos Supremos 345/2013 de 3 de diciembre; 338/2014-RRC de 18 julio; 442/2007 de 10 de septiembre; 26 de 8 de febrero de 2013; 27/2013; 83/2013 y 86/2013. Del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la falta de pronunciamiento a un motivo de su apelación restringida, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que, el recurrente precisó las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo en consecuencia presupuestos de carácter formal para su admisión
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
