Auto Supremo AS/0724/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 25 de septiembre de 2015 (fs. 358), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 2 de octubre del mismo año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia de la ley y su incorrecta aplicación, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, incumplimiento lo previsto en los Autos Supremos 345/2013 de 3 de diciembre; 338/2014-RRC de 18 julio; 442/2007 de 10 de septiembre; 26 de 8 de febrero de 2013; 27/2013; 83/2013 y 86/2013. Del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la falta de pronunciamiento a un motivo de su apelación restringida, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que, el recurrente precisó las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo en consecuencia presupuestos de carácter formal para su admisión