Auto Supremo AS/0724/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

El art


6. En el otrosí primero del recurso, bajo la denominación de defectos in procedendo los recurrentes hacen conocer que no se les concedió el uso de la palabra en la etapa de incidentes y excepciones, así como el de no haberse dado lectura integra de la Sentencia dentro del plazo establecido en el art. 361 del CPP, aspecto que no hubiese sido motivo de consideración en el Auto de Vista recurrido.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP