Auto Supremo AS/0724/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de


En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de defectos in procedendo en el que los recurrentes hacen conocer que no se les concedió el uso de la palabra en la etapa de incidentes y excepciones, así como el de hecho de no haberse dado lectura integra de la Sentencia dentro del plazo establecido en el art. 361 del CPP, aspecto que no hubiese sido motivo de consideración Auto de Vista recurrido. La denuncia resulta ambigua pues no la enfoca como un agravio en si sino que de manera genérica señalan “hacen conocer”, no teniéndose claro si se constituye en una denuncia como tal, además no se efectúa la invocación de precedentes contradictorios que permitan efectuar la labor de contraste prevista en casación, en consecuencia, este punto resulta inadmisible y no será motivo de pronunciamiento en el fondo