En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de defectos in procedendo en el que los recurrentes hacen conocer que no se les concedió el uso de la palabra en la etapa de incidentes y excepciones, así como el de hecho de no haberse dado lectura integra de la Sentencia dentro del plazo establecido en el art. 361 del CPP, aspecto que no hubiese sido motivo de consideración Auto de Vista recurrido. La denuncia resulta ambigua pues no la enfoca como un agravio en si sino que de manera genérica señalan “hacen conocer”, no teniéndose claro si se constituye en una denuncia como tal, además no se efectúa la invocación de precedentes contradictorios que permitan efectuar la labor de contraste prevista en casación, en consecuencia, este punto resulta inadmisible y no será motivo de pronunciamiento en el fondo
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
