Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio refiriendo que el informe de 3 de febrero de 2015 fue incorporado ilegalmente en juicio primero porque de acuerdo al art. 279 del CPP, los jueces no pueden efectuar actos de investigación ya que estos comprometen su imparcialidad, además, de no haber sido del conocimiento de los recurrentes aspecto reconocido en el Auto de Vista recurrido en su punto 3.1 del párrafo 4 y que trato de sustentar dicha observación con argumentos referidos al tiempo transcurrido o que dicha prueba cursaba en el cuaderno jurisdiccional, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2012-RA de 4 de mayo; 442/2007 de 10 de septiembre; 26 de 8 de febrero de 2013; 27/2013; 83/2013; 86/2013; 338/2014-RRC de 18 de julio y la Sentencia Constitucional 245/2012 de 29 de mayo. En el presente agravio, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que, el recurrente precisó las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y los precedentes invocados, deviniendo en admisible el motivo
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
