Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 148/2015
Parte Acusadora: Rufino Félix Mollo y otra
Parte Imputada: María Agustina Fernández y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 360 a 365, Rufino Félix Mollo Quispe y María Lima de Mollo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2015 de 2 de septiembre, de fs. 349 a 357, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra María Agustina Fernández de Surco, Ramón Donato Fernández Mollo, Froilán Fernández Mollo y Santos Rosembert Fernández Mollo, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 148/2015
Parte Acusadora: Rufino Félix Mollo y otra
Parte Imputada: María Agustina Fernández y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 360 a 365, Rufino Félix Mollo Quispe y María Lima de Mollo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2015 de 2 de septiembre, de fs. 349 a 357, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra María Agustina Fernández de Surco, Ramón Donato Fernández Mollo, Froilán Fernández Mollo y Santos Rosembert Fernández Mollo, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
