Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
En cuanto a los Autos Supremos 27/20136, 83/2013 y 86/2013, se aclara que estos no serán motivo de consideración en la Resolución de fondo en mérito a que los recurrentes solo efectuaron la cita de estos sin realizar la correspondiente expresión de contraste de estos con la Resolución recurrida, al igual que el Auto Supremo 199/13 de 11 de julio, por haber declarado infundado el recurso casación formulado consecuentemente no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste.
Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que por mandato de lo previsto en el art. 416 del CPP, esta Resolución no se constituye en un precedente contradictorio dentro de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- 5
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo de casación en el que se denuncia la falta de
- Respecto del segundo motivo, denunciando que el Auto de Vista recurrido a fs
- Al tercer motivo referida a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados
- Cuarto motivo de casación, referida a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia
- Del quinto motivo de casación en el que se denuncia que el Auto de
- En cuanto a lo señalado en el otrosí primero del recurso bajo la denominación de
- Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 245/12 de 29 de mayo, se aclara que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
