Auto Supremo AS/0837/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015-L

Fecha: 17-Dic-2015

Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en


Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en cuenta que la Sentencia subsumió el hecho al tipo penal de Revelación de Secreto Profesional, de la siguiente manera: Estableció la existencia de una cinta de video difundida por un medio televisivo “UNITEL – Canal 2”, en la edición Central de TELE PAIS, el 30 de abril de 2002, por el que se difunde la noticia titulada por los periodistas, en sentido de que la acusadora Silvia Portal “se atrincheraba en su puesto de trabajo”, exhibiendo de igual manera la fotografía identificativa de la querellante que pertenece a su ficha Kardex que se envió al SNAP (Servicio Nacional de Personal) para el registro de funcionarios de carrera, documento que habría sido, supuestamente entregado por funcionarios subalternos a los periodistas del Canal 2, siendo la responsabilidad del manejo de esta documentación destinada únicamente para fines internos de la institución de Edwin Urquidi Álvarez, como Director de la misma. Constituyéndose la conducta del imputado en delito, porque dicha documentación fue exhibida sin la autorización de Silvia Portal Ardúz, quién habría sufrido perjuicios, tanto profesionales como en su vida particular, aspectos por los cuales el hecho analizado se configuró en el delito de Revelación de Secreto Profesional, previsto y sancionado por el art. 302 del CP