Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en
Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en cuenta que la Sentencia subsumió el hecho al tipo penal de Revelación de Secreto Profesional, de la siguiente manera: Estableció la existencia de una cinta de video difundida por un medio televisivo “UNITEL – Canal 2”, en la edición Central de TELE PAIS, el 30 de abril de 2002, por el que se difunde la noticia titulada por los periodistas, en sentido de que la acusadora Silvia Portal “se atrincheraba en su puesto de trabajo”, exhibiendo de igual manera la fotografía identificativa de la querellante que pertenece a su ficha Kardex que se envió al SNAP (Servicio Nacional de Personal) para el registro de funcionarios de carrera, documento que habría sido, supuestamente entregado por funcionarios subalternos a los periodistas del Canal 2, siendo la responsabilidad del manejo de esta documentación destinada únicamente para fines internos de la institución de Edwin Urquidi Álvarez, como Director de la misma. Constituyéndose la conducta del imputado en delito, porque dicha documentación fue exhibida sin la autorización de Silvia Portal Ardúz, quién habría sufrido perjuicios, tanto profesionales como en su vida particular, aspectos por los cuales el hecho analizado se configuró en el delito de Revelación de Secreto Profesional, previsto y sancionado por el art. 302 del CP
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- c) El imputado formuló recurso de casación, que fue declarado infundado por la
- La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en
- b) En su calidad de servidor público no obtuvo ningún beneficio para sí
- c) Respecto de los perjuicios que se hubieren ocasionado a la víctima del fenecido
- La parte recurrente solicita la anulación de la Sentencia impugnada, el Auto de Vista 233/2004
- Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal,
- II.1. Naturaleza y finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- El denominado recurso de revisión es el medio procesal que, dirigido contra las sentencias condenatorias
- Al respecto PODETTI define que: "La revisión extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario
- En el caso de la causal prevista por el art
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- II.2. De la prueba presentada en el presente recurso
- Conforme el detalle señalado en el punto I
- Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en
- En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A
- Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para
- Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida
- Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
