Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 837/2015-L
Sucre, 17 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 23/2010
Parte recurrente : Rielma Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo en suplencia legal
Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs. 855 a 862, Rielma Mencias Rivadeneira en su calidad de Defensora del Pueblo, en suplencia legal, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Silvia Portal Ardúz contra Edwin Alberto Urquidi Álvarez, por la comisión de los delitos de Amenazas, Coacción, Allanamiento de domicilio por Funcionario Público, Violación de Secretos en Correspondencia no destinada a la Publicidad, Revelación de Secreto Profesional, Atentados contra la Libertad de Trabajo y Desacato, previstos y sancionados por los arts. 293, 294, 299, 301, 302, 303 y 162 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 837/2015-L
Sucre, 17 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 23/2010
Parte recurrente : Rielma Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo en suplencia legal
Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs. 855 a 862, Rielma Mencias Rivadeneira en su calidad de Defensora del Pueblo, en suplencia legal, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Silvia Portal Ardúz contra Edwin Alberto Urquidi Álvarez, por la comisión de los delitos de Amenazas, Coacción, Allanamiento de domicilio por Funcionario Público, Violación de Secretos en Correspondencia no destinada a la Publicidad, Revelación de Secreto Profesional, Atentados contra la Libertad de Trabajo y Desacato, previstos y sancionados por los arts. 293, 294, 299, 301, 302, 303 y 162 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- c) El imputado formuló recurso de casación, que fue declarado infundado por la
- La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en
- b) En su calidad de servidor público no obtuvo ningún beneficio para sí
- c) Respecto de los perjuicios que se hubieren ocasionado a la víctima del fenecido
- La parte recurrente solicita la anulación de la Sentencia impugnada, el Auto de Vista 233/2004
- Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal,
- II.1. Naturaleza y finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- El denominado recurso de revisión es el medio procesal que, dirigido contra las sentencias condenatorias
- Al respecto PODETTI define que: "La revisión extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario
- En el caso de la causal prevista por el art
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- II.2. De la prueba presentada en el presente recurso
- Conforme el detalle señalado en el punto I
- Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en
- En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A
- Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para
- Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida
- Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
